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Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739919.

Texto oficial

Artículo 66. El derecho de impetrar el goce de los beneficios a que se refieren los párrafos 4° y 5° de este título, se extinguen en el plazo de diez años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En ningún caso la Caja estará obligada a pagar intereses por las sumas no cobradas por los beneficiarios.