Texto oficial
Artículo 66. El derecho de impetrar el goce de los
beneficios a que se refieren los párrafos 4° y 5° de este
título, se extinguen en el plazo de diez años contados
desde la fecha en que se hicieron exigibles.
En ningún caso la Caja estará obligada a pagar
intereses por las sumas no cobradas por los beneficiarios.