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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739922.

Texto oficial

Artículo 69. El personal de la misma Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la forma de su nombramiento, queda sometido al régimen que para los empleados públicos crea esta ley. El sueldo de este personal será inembargable en la misma forma señalada por el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, excepto para las obligaciones contraídas con la Caja. Las relaciones de estos empleados con la Caja en cuanto a las funciones que desempeñen y los derechos que como tales puedan tener y el desahucio que en su favor pueda proceder, serán señalados en un Reglamento especial.