Texto oficial
Artículo 69. El personal de la misma Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la
forma de su nombramiento, queda sometido al régimen que
para los empleados públicos crea esta ley.
El sueldo de este personal será inembargable en la
misma forma señalada por el artículo 467 del Código de
Procedimiento Civil, excepto para las obligaciones
contraídas con la Caja.
Las relaciones de estos empleados con la Caja en cuanto
a las funciones que desempeñen y los derechos que como
tales puedan tener y el desahucio que en su favor pueda
proceder, serán señalados en un Reglamento especial.