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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739923.

Texto oficial

Artículo 70. Los descuentos hechos a los imponentes en conformidad a esta ley, las pensiones de jubilación y montepío, la cuota de seguro de vida y las propiedades hipotecadas a favor de la Caja, no serán embargables, salvo en los casos contemplados por esta misma ley.