Texto oficial
Artículo 73. De acuerdo con lo prescrito en la letra b)
del artículo 14, el Estado concurrirá a la formación de
los capitales de la Caja con una suma equivalente al cuatro
por ciento de los sueldos de que disfrute el personal de la
Administración Pública, sometido al régimen de esta ley.
Las Juntas de Beneficencia, los demás servicios que paguen
sueldos con fondos propios y la Caja misma, deberán
también contribuir a los fondos de la institución con las
erogaciones señaladas en el artículo 14 y con una suma
equivalente al cuatro por ciento de los sueldos, de que
disfrute su personal sometido a esta ley.