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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739927.

Texto oficial

Artículo 74. Todo proyecto de ley, decreto o resolución de cualquiera de los Ministerios del Estado, que afecte al régimen legal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deberá ser con la aprobación del Ministro de Hacienda.