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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739928.

Texto oficial

Artículo 75. Desde el 15 de Julio de 1925 cesará el derecho de jubilación con cargo al Erario Nacional, respecto de aquellos empleados que ingresen a la Administración Pública con posterioridad a la misma fecha. Los empleados que hubieren ingresado a la Administración Pública con anterioridad al 15 de Julio de 1925, tendrán derecho a percibir del Erario Nacional la parte que les corresponda por el tiempo servido con anterioridad a la fecha indicada, siendo de cargo de la Caja la parte de la pensión devengada con posterioridad a la misma fecha. La parte de la pensión de jubilación de cargo del Estado, se liquidará conforme a las disposiciones que rijan sobre la materia. Para los efectos de las jubilaciones a que se refiere este artículo y de la determinación de la cuota que en ellas corresponda a la Caja quedarán vigentes las disposiciones del decreto-ley 767. El personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que haya servido al Estado tendrá derecho a percibir del Erario Nacional, la parte de la pensión de jubilación que corresponda al tiempo servido en la Administración Pública con anterioridad al 15 de Julio de 1925. Las fracciones de años menores de seis meses, se agregarán para los efectos de este artículo, al tiempo servido con anterioridad al 15 de Julio de 1925 y serán de cargo del Estado. Si dichas fracciones excedieran de seis meses, se sumarán a las fracciones servidas con anterioridad a la fecha señalada y formando años completos, se computarán a la parte de la pensión correspondiente con cargo a la Caja. El personal en servicio al 15 de Julio de 1925 que jubile con posterioridad a esta fecha, mantendrá sus derechos a los beneficios de montepío y seguro mediante la imposición forzosa de un cinco por ciento de la pensión de jubilación de cargo del Erario Nacional.