Texto oficial
Artículo 77. Los mismos empleados tendrán las
facultades de hacer las imposiciones correspondientes a sus
servicios anteriores a la promulgación de esta ley,
aumentándose en el ocho por ciento de interés anual, a fin
de que ellos les sean tomados en cuenta; para este efecto
deberán declarar dentro del plazo de sesenta días su
voluntad de ejercer este derecho.
Las familias de estos empleados que hubieren fallecido
entre el 15 de Julio de 1925 y la fecha de la presente ley y
que tuvieren imposiciones al día en la Caja gozarán de los
beneficios correspondientes.
No será aplicable el inciso anterior a los empleados
contratados, que hayan sido excluídos del régimen de la
institución por acuerdos del Consejo, con excepción de los
que solamente han sido excluídos por el acuerdo adoptado en
sesión de fecha 28 de Septiembre de 1928.
El Consejo de la Caja reglamentará la aplicación de
este artículo.