Texto oficial
Artículo 84. El personal de las Empresas Periodísticas
continuará rigiéndose por el régimen legal establecido
para dicho personal por el decreto-ley número 767 de 17 de
Diciembre de 1925.
Las empresas periodísticas estarán obligadas a
presentar trimestralmente al inspector del Trabajo que
corresponda, un certificado expedido por la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, en el cual conste que se
encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la
referida institución. El inspector del Trabajo procederá a
la clausura de la empresa, si requerida ésta, no cumpliere
con tal requisito dentro de los treinta días posteriores al
requerimiento. El inspector del Trabajo procederá como
ministro de fe y requerirá la fuerza pública de la
autoridad correspondiente.