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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Decreto Con Fuerza de Ley 1340 BIS

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17589 / 8739937.

Texto oficial

Artículo 83. Las personas señaladas en el artículo 31 y en el mismo orden que en él se indica, podrán obtener en la forma establecida por el artículo 12 y deducida la cuota mortuoria, que se hubiere pagado, la devolución de las imposiciones de los empleados fallecidos con anterioridad a la presente ley y que tuvieren más de dos años de imposiciones en la Caja y no hubieren dejado derecho a seguro de vida. Este derecho prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.