Texto oficial
Artículo 83. Las personas señaladas en el artículo 31
y en el mismo orden que en él se indica, podrán obtener en
la forma establecida por el artículo 12 y deducida la cuota
mortuoria, que se hubiere pagado, la devolución de las
imposiciones de los empleados fallecidos con anterioridad a
la presente ley y que tuvieren más de dos años de
imposiciones en la Caja y no hubieren dejado derecho a
seguro de vida.
Este derecho prescribirá en el plazo de seis meses
contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.