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Artículo 1 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554217.

Texto oficial

"Artículo 1º.- La Municipalidad de Porvenir incrementará sus ingresos ordinarios, a contar del primer semestre del año 1969, con el rendimiento de las tasas parciales de la contribución territorial del departamento de Tierra del Fuego, establecidas en el decreto de Hacienda Nº 1.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, que se indican a continuación: 1) Con un uno por mil deducido de la tasa parcial señalada en la letra a) del artículo 2º del citado decreto reglamentario, y 2) Con el 50% del rendimiento de la tasa parcial consignada en la letra c) del artículo 2º a que se refiere el número anterior.