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Artículo 2 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554218.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la Municipalidad de Porvenir, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal, que se encuentren actualmente sometidos a convenios en virtud de leyes de condonación o de consolidación de deudas.