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Artículo 10 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554226.

Texto oficial

Artículo 10º.- Declárase que en virtud de la facultad otorgada por el artículo 49º de la ley número 16.840 para reestructurar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, el Presidente de la República a propuesta del Jefe Superior del Servicio, mediante decreto supremo que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, podrá fijar anualmente la Planta y remuneraciones del personal, sin que ello signifique a éste disminución de rentas o pérdidas de sus empleos. El Presidente de la República podrá también, fijar la jornada y horario de trabajo al personal del Servicio y determinar los cargos que serán de libre designación. En todo caso, el encasillamiento o designación del personal en servicio regirá a contar desde el 1º de Agosto de 1968, y se otorga un nuevo plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley, al Presidente de la República, para que haga uso de la facultad concedida por el artículo 49º de la ley Nº 16.840." Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.