Texto oficial
Artículo 10º.- Declárase que en virtud de la facultad otorgada por el artículo 49º de la ley número 16.840 para reestructurar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, el Presidente de la República a propuesta del Jefe Superior del Servicio, mediante decreto supremo que deberá llevar las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, podrá fijar anualmente la Planta y remuneraciones del personal, sin que ello signifique a éste disminución de rentas o pérdidas de sus empleos. El Presidente de la República podrá también, fijar la jornada y horario de trabajo al personal del Servicio y determinar los cargos que serán de libre designación.
En todo caso, el encasillamiento o designación del personal en servicio regirá a contar desde el 1º de Agosto de 1968, y se otorga un nuevo plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley, al Presidente de la República, para que haga uso de la facultad concedida por el artículo 49º de la ley Nº 16.840."
Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado en parte las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.