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Artículo 9 de la Ley 17.031

Incrementa los ingresos ordinarios que señala, a contar del primer semestre de 1969, de la municipalidad de porvenir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176095 / 8554225.

Texto oficial

Artículo 9º.- De los fondos consultados en el artículo 1º de la presente ley la Municipalidad de Porvenir deberá destinar el diez por ciento a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud. De los fondos que obtenga la Municipalidad de Punta Arenas de los préstamos autorizados para la construcción de un Matadero Frigorífico, ésta deberá destinar el quince por ciento a la construcción y habilitación de una Casa de la Juventud.