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Artículo 2 de la Ley 19.693

Modifica diversos textos legales para hacer mas eficiente la funcion de carabineros de chile y de la policia de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176162 / 8577706.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias: 1. Reemplázase el inciso primero del artículo 8º por el siguiente: ''Artículo 8º.- El requerimiento de pago se notificará al ejecutado personalmente o por cédula, la que contendrá copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia. La notificación se efectuará por un receptor-visitador del mismo tribunal, por los asistentes sociales agregados o pertenecientes al Juzgado, por receptores de Juzgados de Letras, o, excepcionalmente y por resolución fundada, por funcionarios policiales, en el domicilio del ejecutado. Si éste no fuere habido, se procederá en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando no se hallare en el lugar del juicio.''. 2. Modifícase el artículo 9º en el siguiente sentido: a) Elimínase en el inciso primero la frase ''en la forma establecida en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil'', y b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: ''La notificación de las resoluciones a que se refiere el inciso primero se efectuará por carta certificada, dejándose testimonio en el expediente de que la persona fue notificada por este medio, de la fecha de entrega de la carta a la oficina de correos, la individualización de dicha oficina y el número del comprobante emitido por ella, el cual se adherirá al expediente a continuación del testimonio. La notificación se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente a la fecha recién aludida. Si la carta certificada fuera devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente.''.