Texto oficial
Artículo 3º.- Intercálase en el artículo 122 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
''Requerida la práctica de estos exámenes a detenidos que se encuentren bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes se efectúen en forma expedita y en el menor tiempo posible.''.