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Artículo 5 de la Ley 19.693

Modifica diversos textos legales para hacer mas eficiente la funcion de carabineros de chile y de la policia de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176162 / 8577709.

Texto oficial

Artículo 5º.- Sustitúyese en la letra e) del artículo 3º de la Ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, la oración: ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal, receptor, notario público, oficial de Registro Civil o por carta certificada, según lo determine el tribunal.'' por la siguiente: ''Las notificaciones podrán ser hechas por un funcionario del tribunal como ministro de fe ad hoc, por un receptor, por un notario público u oficial del Registro Civil en aquellos lugares en que no exista receptor judicial, o por carta certificada, según lo determine el tribunal.''.