Texto oficial
Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:
''En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.''.