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Artículo 4 de la Ley 19.693

Modifica diversos textos legales para hacer mas eficiente la funcion de carabineros de chile y de la policia de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176162 / 8577708.

Texto oficial

Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo: ''En caso de que deban someterse a exámenes, o curaciones que no hagan necesaria la hospitalización, personas que se encuentren detenidas bajo la custodia de funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes o curaciones se efectúen en forma expedita.''.