Texto oficial
ARTICULO 3° La Sociedad Administradora podrá convenir
libremente con los usuarios los actos de concesión y la
utilización de los locales, recintos o predios comprendidos
en el área de las Zonas y Depósitos Francos, de
conformidad con la ley nacional.
La sociedad no podrá enajenar la totalidad o parte del
área de la Zona o Depósito Franco, ni ceder el uso de toda
el área a un solo usuario.