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Artículo 3 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098365.

Texto oficial

ARTICULO 3° La Sociedad Administradora podrá convenir libremente con los usuarios los actos de concesión y la utilización de los locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas y Depósitos Francos, de conformidad con la ley nacional. La sociedad no podrá enajenar la totalidad o parte del área de la Zona o Depósito Franco, ni ceder el uso de toda el área a un solo usuario.