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Artículo 2 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098364.

Texto oficial

Párrafo 2º.- De la Concesión, Administración y Supervigilancia de la Zona y Depósito Franco ARTICULO 2° La persona jurídica que opte a la concesión de la administración y explotación de una Zona o Depósito Franco deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar su calidad de persona jurídica y su solvencia. b) Acompañar los proyectos y estudios de factibilidad de las obras de infraestructura o urbanización, de edificación y otros complementarios a los que existan en los sitios determinados previamente por el Ministerio de Hacienda. c) Declarar el tipo y monto de las cauciones que ofrece para garantizar el correcto desarrollo de sus actividades en la Zona o Depósito Franco. d) Los demás que se establezcan en las bases fijadas para otorgar cada concesión. La concesión se otorgará mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá reducirse a escritura pública y en el cual se señalarán las obligaciones que contrae la Sociedad Administradora y las garantías que deberá constituir para caucionarlas.