Texto oficial
Párrafo 2º.- De la Concesión, Administración y
Supervigilancia de la Zona y Depósito Franco
ARTICULO 2° La persona jurídica que opte a la
concesión de la administración y explotación de una Zona
o Depósito Franco deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Acreditar su calidad de persona jurídica y su
solvencia.
b) Acompañar los proyectos y estudios de factibilidad
de las obras de infraestructura o urbanización, de
edificación y otros complementarios a los que existan en
los sitios determinados previamente por el Ministerio de
Hacienda.
c) Declarar el tipo y monto de las cauciones que ofrece
para garantizar el correcto desarrollo de sus actividades en
la Zona o Depósito Franco.
d) Los demás que se establezcan en las bases fijadas
para otorgar cada concesión.
La concesión se otorgará mediante decreto del
Ministerio de Hacienda, el que deberá reducirse a escritura
pública y en el cual se señalarán las obligaciones que
contrae la Sociedad Administradora y las garantías que
deberá constituir para caucionarlas.