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Artículo 5 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 17622 · idParte: 9098367

Texto oficial

ARTICULO 5° Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, uno de la Sociedad Administradora y uno de los usuarios, resolverá, sin ulterior recurso, las dificultades que se susciten entre la Sociedad y los usuarios.