Texto oficial
ARTICULO 6° Sin perjuicio de las facultades que el
artículo 10° de este reglamento otorga al Superintendente
de Aduanas, el Presidente de la República podrá delegar en
las autoridades regionales respectivas las facultades que el
decreto ley 1.055 (81), otorga a los Ministerios de Hacienda
y de Economía, Fomento y Reconstrucción con relación a la
concesión, administración y supervigilancia de las Zonas
Francas a que se refiere el artículo 2°, letra a), del
mismo decreto ley. Asimismo, podrá señalar las normas y
procedimientos de control y fiscalización internos que
estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de
las reglas aplicables a las Zonas Francas, pudiendo delegar
esta facultad en las ya citadas autoridades regionales.