Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098382.

Texto oficial

ARTICULO 20° Las actuaciones a que se refieren los artículos anteriores se cumplirán, exclusivamente, en la zona primaria de las Aduanas, en lo que respecta a los artículos 16° y siguientes de este reglamento.