Texto oficial
ARTICULO 20° Las actuaciones a que se refieren los
artículos anteriores se cumplirán, exclusivamente, en la
zona primaria de las Aduanas, en lo que respecta a los
artículos 16° y siguientes de este reglamento.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098382.