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Artículo 19 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098381.

Texto oficial

ARTICULO 19° Acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, el Administrador de Aduana autorizará el traslado de las mercancías a las Zonas o Depósitos Francos.