Texto oficial
ARTICULO 19° Acreditado el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos precedentes, el
Administrador de Aduana autorizará el traslado de las
mercancías a las Zonas o Depósitos Francos.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098381.