Texto oficial
Párrafo 4.- De la salida de mercancías de la Zona y
Depósito Franco
ARTICULO 22° La exportación de mercancías ingresadas
a la Zona o Depósito Franco, dará derecho a la devolución
de lo cancelado por concepto del Impuesto al Valor Agregado,
en conformidad a las instrucciones que para este efecto
emita el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a la
legislación vigente.