Texto oficial
ARTICULO 23° Las mercancías ingresadas a las Zonas y
Depósitos Francos podrán ser importadas para su uso o
consumo en el país. Estas importaciones deberán sujetarse
en todo a la legislación general o especial que
corresponda.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098385.