Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098385.

Texto oficial

ARTICULO 23° Las mercancías ingresadas a las Zonas y Depósitos Francos podrán ser importadas para su uso o consumo en el país. Estas importaciones deberán sujetarse en todo a la legislación general o especial que corresponda.