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Artículo 24 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098386.

Texto oficial

ARTICULO 24° Los productos fabricados, armados, manufacturados o elaborados dentro de las Zonas Francas, deberán pagar en la importación para su uso o consumo en el país los derechos e impuestos con que estén gravadas, en la legislación general o especial territorial que sea procedente sólo en cuanto a las partes o piezas de origen extranjero.