Texto oficial
ARTICULO 24° Los productos fabricados, armados,
manufacturados o elaborados dentro de las Zonas Francas,
deberán pagar en la importación para su uso o consumo en
el país los derechos e impuestos con que estén gravadas,
en la legislación general o especial territorial que sea
procedente sólo en cuanto a las partes o piezas de origen
extranjero.