Texto oficial
ARTICULO 26° La importación al país de las
mercancías provenientes de Zonas o Depósitos Francos se
tramitará ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se
encuentren ubicados dichos recintos o locales.
Fija reglamento de zonas y depositos francos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098388.