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Artículo 26 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098388.

Texto oficial

ARTICULO 26° La importación al país de las mercancías provenientes de Zonas o Depósitos Francos se tramitará ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentren ubicados dichos recintos o locales.