Texto oficial
ARTICULO 27° Las mercancías extranjeras podrán salir
de las Zonas y Depósitos Francos para ser reexportadas al
exterior, previa comprobación del pago o suspensión del
impuesto señalado en el artículo 10° del decreto ley
1.055.
También podrán ser reexpedidas al exterior, en las
mismas condiciones señaladas en el inciso anterior, las
mercancías extranjeras que hayan sido sometidas a alguno de
los procesos indicados en el artículo 11° del decreto ley
1.055.
En igual forma podrán ser reexpedidas al exterior las
mercancías extranjeras a las que se les haya incorporado
productos nacionales o nacionalizados.
La reexpedición se requerirá a la Aduana de la
jurisdicción mediante solicitud, acompañando copia
legalizada por este mismo Servicio del documento que
autorizó el ingreso de la mercancía a la Zona o Depósito
Franco.