Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098392.

Texto oficial

ARTICULO 30° Para los efectos de controlar la obligación anterior, el Banco Central de Chile podrá requerir: a) Del Servicio de Aduanas la información de las mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas a las Zonas y Depósitos Francos, b) De los organismos de previsión o laborales, copias de las planillas de sueldos y salarios, c) De las Empresas o Servicios de utilidad pública u otros, copias de las facturaciones por consumos de electricidad, agua, combustibles y lubricantes, y d) Del Servicio de Impuestos Internos, la información de otras adquisiciones, pagos o contraprestaciones en que incurran la Sociedad Administradora y los usuarios.