Texto oficial
ARTICULO 30° Para los efectos de controlar la
obligación anterior, el Banco Central de Chile podrá
requerir:
a) Del Servicio de Aduanas la información de las
mercancías nacionales o nacionalizadas ingresadas a las
Zonas y Depósitos Francos,
b) De los organismos de previsión o laborales, copias
de las planillas de sueldos y salarios,
c) De las Empresas o Servicios de utilidad pública u
otros, copias de las facturaciones por consumos de
electricidad, agua, combustibles y lubricantes, y
d) Del Servicio de Impuestos Internos, la información
de otras adquisiciones, pagos o contraprestaciones en que
incurran la Sociedad Administradora y los usuarios.