Texto oficial
Párrafo 5.- De las normas cambiarias especiales
aplicables a las Zonas o Depósitos Francos
ARTICULO 29° La Sociedad Administradora y los usuarios
de la Zona y Depósito Franco deberán liquidar
periódicamente en el mercado bancario oficial, divisas en
un monto equivalente a los gastos en moneda corriente
nacional en que deban incurrir para efectuar pagos o
adquisiciones en el país con motivo de las actividades que
desarrollen en la Zona Franca. Sin embargo, podrán
descontar de estos montos, sumas equivalentes a sus ventas
en moneda corriente nacional.
Por mercado bancario oficial, se entenderá el cubierto
por el Banco Central de Chile y las entidades autorizadas
por este Banco para operar en moneda extranjera.
El Banco Central de Chile fijará las fechas en que
deberán efectuarse las liquidaciones señaladas en este
artículo y, para los efectos de su contabilización en
moneda corriente, se considerará el tipo de cambio indicado
en las respectivas liquidaciones.