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Artículo 36 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098398.

Texto oficial

ARTICULO 36° La concesión otorgada a un usuario de la Zona Franca no podrá ser objeto de ningún acto jurídico que signifique la cesión, arrendamiento o transferencia a cualquier título por parte de éstos.