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Artículo 35 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098397.

Texto oficial

ARTICULO 35° Los gastos que origine el desempeño de las funciones e inversiones que correspondan o deba realizar la Junta de Administración y Vigilancia se financiarán con los ingresos que obtenga por concepto de prestaciones de servicios, de las concesiones que suscriba con los usuarios y otros que se originen con motivo de la administración y explotación de la Zona Franca. Asimismo, los organismos regionales podrán hacer aportes para el financiamiento de esta Junta, a través de sus presupuestos ordinarios.