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Artículo 40 del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098402.

Texto oficial

ARTICULO 40° El Administrador de Aduanas de Iquique podrá controlar selectivamente la salida de las mercancías mencionadas en el artículo anterior desde el recinto indicado en el artículo 2°, letra a) del decreto ley 1.055, a la Zona Franca de extensión de Iquique, verificando que estas mercancías correspondan a las señaladas en la lista que establece el artículo 33° de este reglamento.