Texto oficial
ARTICULO 40° El Administrador de Aduanas de Iquique
podrá controlar selectivamente la salida de las mercancías
mencionadas en el artículo anterior desde el recinto
indicado en el artículo 2°, letra a) del decreto ley
1.055, a la Zona Franca de extensión de Iquique,
verificando que estas mercancías correspondan a las
señaladas en la lista que establece el artículo 33° de
este reglamento.