Texto oficial
ARTICULO 41° La importación, reexportación,
reexpedición o exportación de las mercancías provenientes
de la Zona Franca de extensión, deberá sujetarse en todo a
la legislación general del país que corresponda. En todo
caso, la importación de mercancías armadas, elaboradas o
manufacturadas en la Zona Franca de extensión sólo
estarán afectas a los derechos, impuestos y tasas que
graven a las materias primas, partes o piezas extranjeras
incorporadas o contenidas en los productos finales.