Texto oficial
ARTICULO 2° tansitorio.- No obstante lo dispuesto en el
decreto ley 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia,
para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los
residentes de las Zonas Francas de Extensión que se
trasladen al resto del país después del 31 de diciembre de
1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35°
de la ley 13.039, sus modificaciones y reglamentación e
instrucciones complementarias.