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Artículo 2 transitorio del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098409.

Texto oficial

ARTICULO 2° tansitorio.- No obstante lo dispuesto en el decreto ley 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia, para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto del país después del 31 de diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35° de la ley 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias.