Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1° transitorio.- La extensión de la Zona
Franca de Punta Arenas sólo podrá entrar en funcionamiento
a contar de la fecha en que dejen de tener vigencia las
disposiciones del decreto ley 889, relativas al régimen de
importación transitorio señalado en el artículo 17° de
dicho decreto ley.