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Artículo 1 transitorio del Decreto 1355

Fija reglamento de zonas y depositos francos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17622 / 9098408.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1° transitorio.- La extensión de la Zona Franca de Punta Arenas sólo podrá entrar en funcionamiento a contar de la fecha en que dejen de tener vigencia las disposiciones del decreto ley 889, relativas al régimen de importación transitorio señalado en el artículo 17° de dicho decreto ley.