Texto oficial
Artículo 2°: Apruébase el siguiente texto refundido y
actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los
cargos del Servicio de Impuestos Internos:
1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de
publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva
confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo
menos en posesión de la Licencia de Educación Media o
estudios equivalentes.
Grado 9: alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional
universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial,
ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular
en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y
estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a
que se refiere el artículo 156° de la ley N° 18.834,
estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la
Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.
2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los
títulos profesionales universitarios que se indican para
cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, adminitradores públicos o
constructores civiles.
Grado 10:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales,
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o
construcctores civiles.
Grado 11:
6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales:
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 14:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 15:
1 cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero
comercial;
1 cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en
el área de informática, y
6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 16:
8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 17:
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, admnistradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:
Alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional
universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial,
ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil.
b) Estar en posesión del título de contador general y
estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley N°
19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el
Servicio de Impuestos Internos. En todo caso los contadores
generales para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de
esta planta requerirán, además, haber aprobado un curso de
capacitación en materia de fiscalización impartido por el
Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.
4.- PLANTA DE TECNICOS:
Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos
será necesario cumplir, además de los requisitos generales
de ingreso al servicio, los siguientes:
Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión de un título de contador general
otorgado por un establecimiento de educación media
técnico-profesional del Estado o reconocido por éste; o
título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por
una institución de educación superior del Estado o
reconocida por éste, en las áreas de contabilidad,
finanzas, administración o economía y pertenecer a la
Planta de Administrativos de la institución en la cual debe
haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos
Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados
en los artículos transitorios de la ley N° 19.224
En ambos casos será un requisito indispensable,
además, aprobar un curso de capacitación específico para
el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de
Impuestos Internos.
Técnicos en Avaluaciones:
Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución superior del Estado o reconocida por éste, en
las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.
Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución superior del Estado o reconocida por éste,
correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en
Informática, en conformidad a los requisitos señaldos en
los artículos transitorios de la ley N° 19.224. En este
caso será un requisito indispensable, además, aprobar un
curso de capacitación específico para el área que
impartirá, para estos efectos el Servicio de Impuestos
Internos.
En cada ocasión que deba proveerse un cargo
correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en
Avaluaciones, el Director determinará cual de los dos se
requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones,
determinará además de entre los requisitos establecidos
para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo
requiere.
Asimismo en el caso de los Técnicos en Informática, el
Director determinará la especialidad que deberán poseer
los postulantes.
5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o
de estudios equivalentes.
6.- PLANTA DE AUXILIARES:
Haber aprobado la Educación Básica.