Texto oficial
Artículo 3°: Con todo, para ocupar cualquier cargo de
las Plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastára con
estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N°
19.041, uno de igual grado y denominación en la Planta del
Servicio, pero para la promoción, será indispensable
cumplir los requisitos que establece el artículo 2° de
este decreto.-