Texto oficial
Artículo 109 ter.- Deber de prevención de la
victimización secundaria. Las personas e instituciones que
intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia,
investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la
victimización secundaria, esto es, evitar toda consecuencia
negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su
interacción en el proceso penal.
Anualmente Carabineros de Chile, la Policía de
Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el
Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría
Penal Pública y el Poder Judicial realizarán planes de
formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de
la victimización secundaria y la perspectiva de género en
el proceso penal y fomenten una protección especial de las
víctimas de violencia de género.