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Artículo 124 BIS del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10422099.

Texto oficial

Artículo 124 bis.- Tratándose del caso previsto en los párrafos tercero y final del numeral 6 del artículo 10 del Código Penal, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación y las medidas cautelares previstas en los literales d) y g) del artículo 155. Lo anterior, no será aplicable si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un delito.