Texto oficial
Artículo 124 bis.- Tratándose del caso previsto en
los párrafos tercero y final del numeral 6 del artículo 10
del Código Penal, no se podrán ordenar medidas cautelares
que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción
de la citación y las medidas cautelares previstas en los
literales d) y g) del artículo 155. Lo anterior, no será
aplicable si en el curso de la investigación surgen
antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un
delito.