Texto oficial
Artículo 124. Exclusión de otras medidas. Cuando la
imputación se refiriere a faltas, o delitos que la ley no
sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad,
no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre
la libertad del imputado, con excepción de la citación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar en
los casos a que se refiere el inciso cuarto del artículo
134 o cuando procediere el arresto por falta de
comparecencia, la detención o la prisión preventiva de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.