Texto oficial
Artículo 226 U.- Valoración de la prueba y condena.
El tribunal valorará el testimonio de agentes encubiertos,
agentes reveladores e informantes conforme a las reglas de
la sana crítica.
En ningún caso el tribunal podrá fundar la condena
únicamente en declaraciones realizadas por agentes
encubiertos, agentes reveladores, informantes y testigos
protegidos respecto de los cuales se haya decretado la
prohibición de revelación de su identidad.