Texto oficial
Artículo 226 V.- Protección de las víctimas. Es
deber del Ministerio Público y de las policías otorgar
protección a las víctimas de delitos o de amenazas
emanadas de asociaciones delictivas o criminales. El fiscal
podrá utilizar o solicitar, según sea el caso, la
aplicación de las medidas previstas en este Párrafo, aun
cuando la víctima no intervenga como testigo o informante.