Texto oficial
Artículo 415 bis.- Ámbito de aplicación. Las reglas
de este Título son aplicables en los casos en que la ley
dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de
la comisión del hecho ilícito o utilizados en su
perpetración sin sujetar su procedencia a la dictación de
una sentencia condenatoria relativa al hecho.
Es competente para conocer del procedimiento relativo
al comiso sin condena el tribunal que haya dictado la
resolución que ponga término a la investigación o juicio
respectivo.