Texto oficial
Artículo 415 ter.- Inicio del procedimiento.
Habiéndose incautado bienes o habiéndolos asegurado
conforme al artículo 157, el Ministerio Público o el
querellante solicitará mediante requerimiento escrito
presentado ante el tribunal que se cite a audiencia especial
para hacer efectivo el comiso. La solicitud deberá ser
presentada en un plazo no superior a diez días contado
desde que quede ejecutoriada la última resolución que
recaiga sobre la respectiva investigación o juicio,
poniéndole término temporal o definitivo.
Transcurrido este plazo sin que se haya deducido el
requerimiento, el tribunal abrirá un plazo máximo de cinco
días para que el fiscal deduzca el requerimiento o
comunique fundadamente su decisión de no hacerlo, y dará
cuenta de inmediato de ello al Fiscal Regional o al Fiscal
Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda.
De no deducirse requerimiento dentro de este plazo, de
oficio el tribunal dejará sin efecto la incautación y las
medidas cautelares que se hayan dispuesto.