Texto oficial
Artículo 415 quinquies.- Citación a audiencia. En la
resolución que provee el requerimiento se citará a
audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar
antes de treinta ni después de sesenta días.
En la citación el juez ordenará que las partes
comparezcan a la audiencia con todos sus medios de prueba.
Si alguna de las partes requiere de la citación de testigos
o peritos por medio del tribunal, deberá formular la
respectiva solicitud, al menos, diez días antes de la fecha
de la audiencia.
El requerimiento y la resolución que recaiga sobre
éste serán notificados a todas las personas señaladas en
la letra a) del artículo precedente y, en su caso, a los
demás intervinientes en la respectiva investigación o
juicio, con a lo menos quince días de anticipación a la
fecha de la audiencia.