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Artículo 415 QUINQUIES del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10439159.

Texto oficial

Artículo 415 quinquies.- Citación a audiencia. En la resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de treinta ni después de sesenta días. En la citación el juez ordenará que las partes comparezcan a la audiencia con todos sus medios de prueba. Si alguna de las partes requiere de la citación de testigos o peritos por medio del tribunal, deberá formular la respectiva solicitud, al menos, diez días antes de la fecha de la audiencia. El requerimiento y la resolución que recaiga sobre éste serán notificados a todas las personas señaladas en la letra a) del artículo precedente y, en su caso, a los demás intervinientes en la respectiva investigación o juicio, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la audiencia.