Texto oficial
Artículo 415 sexies.- Desarrollo de la audiencia. La
audiencia comenzará con la lectura del requerimiento de
aplicación del comiso formulada por el Ministerio Público
o el querellante y la presentación de los antecedentes que
serán ofrecidos por las demás partes. En caso de que
alguna de las partes lo solicite, el tribunal podrá
disponer la realización de una audiencia de preparación.
De lo contrario, la audiencia seguirá su curso
procediéndose a recibir la prueba ofrecida.
En aquello que no sea incompatible con la naturaleza de
este procedimiento, la audiencia se regirá por las normas
del juicio simplificado.
La prueba de los hechos de los que depende la
procedencia del comiso, incluido su monto, será producida
conforme a lo dispuesto en el artículo 295 y apreciada
conforme a lo dispuesto en el artículo 297. El tribunal
formará su convicción sobre la base de la prueba
preponderante producida durante la audiencia.
En caso de no existir oposición, el juez podrá fallar
con el sólo mérito del contenido del requerimiento de
comiso presentado y debidamente notificado.