Texto oficial
Artículo 415 octies.- Recursos. Contra la sentencia
definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad
previsto en el Título IV del Libro III, en cuanto se
pretenda la impugnación de la imposición o denegación del
comiso. Si lo impugnado fuere el monto procederá el recurso
de apelación, el cual podrá en su caso interponerse en
subsidio del recurso de nulidad.
El fiscal requirente y el querellante, en su caso,
sólo podrán recurrir si concurrieron al juicio.
El tribunal que conozca del recurso podrá decretar la
nulidad de la audiencia prevista en el artículo 415 sexies
o, de tratarse exclusivamente de un error de derecho,
anulará la sentencia y dictará sentencia de reemplazo.