Texto oficial
Artículo 415 nonies.- Ejecución. Una vez ejecutoriada
la sentencia que impone el comiso, ella será ejecutada
conforme a lo dispuesto en el artículo 468 bis.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 10439163.