Texto oficial
Artículo 225 quáter.- Ampliación del registro.
Cuando al ejecutarse el acceso remoto surjan motivos para
creer que los contenidos buscados están almacenados en otro
sistema informático o en una parte de él, el juez de
garantía, a petición fundada del Ministerio Público,
podrá autorizar la ampliación de los términos del acceso
remoto.
La resolución judicial que autorice la ampliación del
registro deberá especificar los antecedentes señalados en
el artículo anterior, que resulten pertinentes para el
desarrollo de la ampliación.